jueves, 8 de diciembre de 2016

Normas de funcionamiento del Centro


A continuación reproducimos el documento que recoge las Normas de funcionamiento del IES Severo Ochoa de Granada:


CONDUCTAS NO ACORDES CON LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS
Conductas contrarias a las normas de convivencia
Medidas correctoras
Actos que perturban el normal desarrollo de las actividades de la clase
-       Amonestación verbal.
-       Comparecencia inmediata ante jefatura de estudios / dirección.
-       Amonestación por escrito (parte de apercibimiento).
-       Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos utilizados durante las actividades del centro.
-       Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de 5 días lectivos.
-       Incorporación al aula de expulsados, reflexión o convivencia.
-       Realización de tareas educadoras en horario no lectivo (máximo 5 días lectivos).
-       Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o  complementarias durante los 15 días siguientes a la imposición de la medida.
-       Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases (máximo 5 días lectivos).
Falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de su trabajo
Impedir o dificultar el estudio o trabajo de sus compañeros
Faltas injustificadas de puntualidad
Faltas injustificadas de asistencia a clase
Actos de incorrección o desconsideración hacia otros miembros de la comunidad educativa
Causar pequeños daños en las instalaciones, medios, documentos del Centro o en pertenencias ajenas
Colaboración no ejecutiva en la comisión de faltas o el encubrimiento de los hechos
No devolución del material del Centro o sustracción de pertenencias ajenas de pequeña cuantía
Otros actos contra las normas de convivencia contempladas en el ROF
Conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia
Medidas correctoras
Agresión física a otro miembro de la comunidad
-       Realización de tareas educadoras en horario no lectivo (de 5 a 15 días lectivos).
-       Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o  complementarias durante los 30 días siguientes a la imposición de la medida.
-       Cambio de grupo o clase por un periodo comprendido entre 5 y 15 días lectivos.
-       Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a dos semanas.
-       Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
-       Cambio de centro educativo.
Injurias y ofensas a otros miembros de la comunidad
Actuaciones perjudiciales para la salud e integridad
Vejaciones o humillaciones a otros miembros
Amenazas o coacciones a otros miembros
Suplantación de personalidad en actos docentes o falsificación o sustracción de documentos del Centro
Deterioro grave en instalaciones o documentos del Centro o daños o sustracciones en pertenencias ajenas
Reiteración en el mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia
Actos dirigidos directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro
Incumplimiento de las correcciones impuestas
  
(Funciones del equipo directivo, Competencias del ETCP, Funciones de la tutoría, Funciones y deberes del profesorado, Delegados y delegadas de clase, Competencias del Consejo Escolar, Derechos y Deberes del alumnado).

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